El Pleno de la Cámara de Diputados tipifica como delito el odio racial
viernes, 5 de abril de 2024
El Pleno de la Cámara de Diputados tipifica como delito el odio racial
 


Durante la sesión de este jueves, la Cámara de Diputados aprobó, por 406 votos a favor, cero en contra y una abstención, el dictamen a la minuta que adiciona el Código Penal Federal, a fin de tipificar el odio racial como delito.  

 

Se establece que se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por cualquier medio, incluidos los electrónicos, difunda, publique, propague o transmita ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, o por motivos racistas incite a cometer cualquier acto de violencia en contra de una persona determinada o algún grupo de personas.


Señala que se aplicará multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la UMA, y de cien a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien pertenezca o participe en organizaciones que promuevan ideas basadas en la superioridad o el odio raciales o inciten a cometer cualquier tipo de violencia racial.


Se aplicará pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la UMA, a quien asista o apoye de cualquier forma, inclusive el financiamiento, las actividades de las organizaciones a que hace referencia el artículo anterior.


Al servidor público que cometa alguna de las conductas previstas en los artículos anteriores, se le incrementará la pena hasta en una mitad, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar cargo o comisión públicos, hasta por un plazo igual al de la pena impuesta, mismo que comenzará a correr a partir de la fecha en que quede en libertad.

 
El dictamen, devuelto al Senado para efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, agrega un Capítulo II al Título Tercero Bis, titulado “Odio Racial”, a dicho Código, con los artículos 149 Quáter, 149 Quintus, 149 Sextus y 149 Septies.

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