Niega SCJN amparo a cadena de comida rápida contra pago de 2 mil mdp de ISR
jueves, 4 de abril de 2024
Niega SCJN amparo a cadena de comida rápida contra pago de 2 mil mdp de ISR
 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa de comida rápida Yum Restaurants International, propietaria de los restaurantes KFC y Pizza Hut, contra el pago de más de 2 mil millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que la cadena deberá pagar sus adeudos fiscales por esa cantidad.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte confirmó la negativa de un juez federal para amparar al emporio de comida rápida y la resolución de que la citada compañía tendrá que garantizar el pago de 2 mil 6 millones 655 mil pesos que adeuda al Sistema de Administración Tributaria (SAT) por concepto de ISR.

 

La empresa quejosa impugnaba dos fracciones del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación y una porción del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, argumentando que lesionaban el principio de seguridad jurídica.

 

Las citadas disposiciones prevén que durante los litigios y controversias que un particular sostenga con el SAT por el pago de adeudos fiscales, el monto del adeudo se debe garantizar mediante fianzas o el embargo administrativo de los bienes, equivalentes al monto de las liquidaciones, ejecuciones, aprovechamientos y créditos fiscales pendientes.

 

Por lo anterior, Yum Restaurants International promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que le fue negado el 4 de abril de 2023.

 

Contra la sentencia de primera instancia, la empresa presentó un recurso de revisión ante un tribunal colegiado, cuyos integrantes solicitaron el pronunciamiento a la Suprema Corte por su importancia y trascendencia.

 

Tras admitir el caso, el amparo a revisión fue turnado para su análisis a la ministra Lenia Batres Guadarrama, la cual propuso negar el amparo bajo el argumento de que no se viola el principio de seguridad jurídica en agravio de las empresas (personas morales) o personas físicas.

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